Las empresas podrán operar en todo el país con una licencia única

De acuerdo con la nueva Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, la licencia obtenida en un territorio autonómico para el desarrollo de una actividad económica sirve para toda España, sean cuales fueran las características del producto y los condicionantes existentes en cada territorio autonómico.

En el BOE del día 10 de diciembre se ha publicado una norma importante para la actividad empresarial: la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Se trata de una norma, dirigida a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional.

Licencia única para operar en todo el territorio nacional

Con la publicación de esta Ley, un producto o servicio producido al amparo de cualquier norma autonómica podrá ser ofertado en cualquier punto del territorio español sin necesidad de modificación o trámite adicional. El establecimiento de este principio elimina el coste de someterse a 17 regulaciones distintas para operar en España.

Se limitan los supuestos en los que las Administraciones públicas pueden someter a autorización el ejercicio de actividades económicas. Se prohíbe la exigencia de requisitos basados directa o indirectamente en el lugar de residencia del operador. Y se regulan mecanismos de cooperación entre Administraciones públicas para el intercambio de información necesario entre las autoridades de origen y de destino.

Cualquier operador legalmente establecido, o cualquier bien legalmente producido y puesto en circulación, podrá ejercer la actividad económica o circular en todo el territorio nacional sin que quepa en principio exigirles nuevas autorizaciones o trámites adicionales de otras autoridades competentes diferentes. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en todo el territorio mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisito en dicho lugar. Y además, cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar del territorio español podrá circular y ofertarse libremente en el resto del territorio desde el momento de su puesta en el mercado.

Junto a esta medida, la norma establece la eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas.

Es decir, la licencia obtenida en un territorio para el desarrollo de una actividad sirve para toda España, sean cuales fueran las características del producto y los condicionantes existentes en cada territorio.

Entrada en vigor

Esta Ley entró en vigor el 11 de diciembre de 2013.  No obstante, la norma especifica que las novedades sobre la eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas, sobre la Autoridad competente en la supervisión de los operadores, y sobre el procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes, entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de esta Ley ( es decir, a partir del 10 de marzo de 2014) excepto para aquellos servicios regulados en la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Los casos más representativos…

La vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha aludido a cinco casos en los que la maraña legislativa de las comunidades provoca ineficiencias. La Ley de Garantía de la Unidad de Mercado servirá, según el Ejecutivo, para solucionarlas:

  • Una empresa de máquinas recreativas que debido a la telaraña normativa de las comunidades tiene que fabricar 17 modelos de sus tragaperras para cada uno de los territorios. Con la nueva Ley solo tendrá que fabricar un modelo que se ajuste a los requisitos legales de una de las autonomías y con este producto podrá operar en el resto de territorios.
  • Compañías embotelladoras que comercializan sus productos en una comunidad pero cuando traspasa ese territorio se encuentra con que la normativa alimentaria de otra región le obliga a cambiar su etiqueta. A partir de la entrada en vigor de la norma solo deberá cumplir con la legislación sobre las especificaciones técnicas de la etiqueta de una comunidad para comerciar en el resto.
  • Un fontanero o electricista debe inscribirse en el registro técnico correspondiente de cada comunidad para trabajar en cada una de ellas. Con la nueva norma solo deberá conseguir la autorización de uno de estos territorios para desempeñar su profesión en cualquiera de ellos. No obstante, cada autonomía mantendrá la competencia sobre cómo deben prestarse los servicios y las garantías que deben tener. Todas las comunidades autónomas tendrán acceso al registro sectorial correspondiente para comprobar las licencias de estos profesionales.
  • Una empresa constructora a la que se le exige que tenga su sede social en una comunidad para poder presentarse a un concurso público. Esto provoca que algunas compañías creen filiales para concurrir a licitaciones públicas. A partir de ahora no se les podrá exigir condiciones adicionales que vayan contra la unidad de mercado para poder presentarse a un concurso.

 

M. Romero Consultores
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