Simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables
El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril , de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo introduce importantes modificaciones que acortan los plazos, y flexibilizan los requisitos formales, para recuperar el IVA en Créditos Incobrables.
Para poder recuperar el IVA de las facturas total o parcialmente incobrables expedidas a clientes no declarados en concurso de acreedores, hasta ahora, el sujeto pasivo tenía que haber instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor, y desde 14-04-2010 (fecha en la cual aquel Real Decreto entra en vigor) también es aceptado el acreditar haber instado ese cobro mediante un requerimiento notarial, con lo cual se evitan los costes de demandas judiciales de aquellos créditos incobrables para poder recuperar el IVA de los mismos.
En caso de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o requerimiento notarial anterior se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
Adicionalmente a lo anterior, igualmente se establece que, para los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 €, se estable un plazo más reducido para poder tramitar la recuperación del IVA (plazo especial de 6 meses en lugar del plazo general de un año, a contar desde el devengo del IVA, repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito).
Por tanto, desde 14-04-2010, las empresas cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 €, dispondrán de 6 meses a contar desde el devengo del IVA repercutido para instar el cobro a los deudores, mediante requerimiento notarial (nueva modificación introducida por este Real Decreto) o mediante reclamación judicial.
Finalizado aquel plazo de 6 meses, y habiendo cumplido todos los requisitos legalmente establecidos, dispondrán, como hasta ahora se establecía, del plazo de 3 meses para modificar la base imponible mediante la expedición y remisión de la factura rectificativa en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida.
Sigue siendo de aplicación el requisito de que en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la factura rectificativa debe comunicarse a la AEAT la citada modificación.