Covid-19 Medidas Fase 2

Covid-19: Orden que establece las medidas para la Fase 2

Se ha publicado en el BOE del día 16 de mayo la Orden SND/414/2020 que establece las condiciones que regirán en la fase 2 del Plan de desescalada, pero también modifica, para el periodo que se inicia el 18 de mayo, los territorios y condiciones de la fase 1 y las condiciones que regirán en aquellos que continúan en la fase 0. 

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

De este modo, desde el día 18 de mayo de 2020, las islas de Formentera y Cabrera (Baleares) y las de La Graciosa, El Hierro y La Graciosa (Canarias) pasarán a fase 2.

Por su parte, pasan a fase 1 las provincias de Málaga y Granada, con lo que Andalucía contará con todo su territorio ya en este nivel, al igual que Castilla La Mancha con el progreso de Toledo, Ciudad Real y Albacete.

La Comunidad Valencia contará desde el 18 de mayo también con todas sus provincias en fase 1.

En Castilla y León avanzan a fase 1 un total de 42 zonas básicas de salud mientras que en Cataluña lo harán las zonas sanitarias de Cataluña Central, Girona, Lleida y Alt Penedés i Garraf.

De este modo, cerca del 70% de la población española (32 millones de personas) se encuentra desde el 18 de mayo en fase 1 y el 30% (14 millones) permanece en una fase 0 flexibilizada. 45.000 ciudadanos progresas a fase 2.

Territorios que pasan a la fase 1

  • Andalucía: Málaga y Granada.
  • Castilla-La Mancha: Toledo, Ciudad Real y Albacete.
  • Castilla y León: Las zonas básicas de salud de Mombeltrán (Ávila), San Pedro Arroyo (Ávila), Huerta de Rey (Burgos), Melgar Fernamental (Burgos), Valle Tobalina (Burgos), Valle Valdebezana (Burgos), Calzada Valdunciel (Salamanca), Cantalapiedra (Salamanca), Fuentes de Oñoro (Salamanca), Matilla Caños (Salamanca), Sepúlveda (Segovia) Mota del Marqués (Valladolid), Villafrechos (Valladolid), Villalón de Campos (Valladolid), Madrigal de las Altas Torres (Ávila), Roa de Duero (Burgos), Mansilla Mulas (León), Sahagún Campos (León), Valderas (León) Bembibre (El Bierzo), Cacabelos (El Bierzo), Fabero (El Bierzo), Puente Domingo Flórez (El Bierzo), Ponferrada I (El Bierzo), Ponferrada II (El Bierzo), Ponferrada III (El Bierzo), Ponferrada IV (El Bierzo), Toreno (El Bierzo), Villablino (El Bierzo), Villafranca Bierzo (El Bierzo), Cervera Pisuerga (Palencia), Guardo (Palencia), Paredes de Nava (Palencia), Villamuriel de Cerrato (Palencia), Fuenteguinaldo (Salamanca), Peñaranda (Salamanca), Navafría (Segovia), Berlanga de Duero (Soria), Olvega (Soria), Camarzana de Tera (Zamora), Villarrín (Zamora) y Mombuey (Zamora).
  • Cataluña: las zonas sanitarias de Cataluña Central, Girona, Lleida y Alt Penedés i Garraf.
  • Comunidad Valenciana: provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Territorios que pasan a la fase 2

  • Canarias: La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
  • Baleares: Formentera.

NUEVAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN PARA LAS UNIDADES TERRITORIALES EN FASE 2

Entre las  medidas más destacadas podemos señalar las siguientes:

1. Medidas de carácter social

Libertad de circulación: Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia (sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza) en grupos de máximo 15 personas, entre las que no se contabilizan las personas convivientes, siempre manteniendo la distancia social o medidas de protección. Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

Velatorios y entierros: Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Lugares de culto: El aforo máximo de los lugares de culto pasa de un tercio a un 50%. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo, y en todo caso un máximo de1 00 personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados. Durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

2. Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas

Reapertura al público de las piscinas recreativas: Las piscinas recreativas se podrán abrir al público (quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona) con cita previa, un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de seguridad. Se organizarán además horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños. Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

Todo ellos se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con la realización de los controles pertinentes, así como del cumplimiento del resto de normativa aplicable.

Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de la instalación. No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.

Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de este Orden. Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

Uso de las playas: El tránsito y permanencia en las playas se realizará en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 (deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes) y, en su caso, en los apartados 2 a 5 del artículo 45 de esta Orden (referente a las piscinas). Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

3. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales:

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo con excepción de lo previsto en los artículos 12 y 17 de esta Orden.

Lo dispuesto en esta orden, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 13 y 14, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para los productos o secciones mencionados en el citado artículo.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.

Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales:

Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes.

b) Que se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustará a lo previsto en el capítulo IV de esta Orden.

d) Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

e) Que se cumplan las medidas de higiene establecidas en este capítulo para los establecimientos y locales minoristas, además de las específicas que se establecen en el artículo 17 de este Orden.

Además, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de esta Orden.

c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.

d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habitual y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6 de este Orden.

e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Medidas para las acciones comerciales o de promoción (rebajas)

Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta Orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

Medidas de higiene exigible a los establecimientos y locales con apertura al público:

Los establecimientos y locales que abran al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.

b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b) de este Orden.

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6 de esta Orden.

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público:

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública:

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o local o mercado v al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

Asimismo, no se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor o trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.

En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público:

Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

4. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local:

1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.

2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local:

En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

d) Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

h) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5 de esta Orden.

i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

5. Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicara lo establecido en el capítulo IV de esta Orden.

Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto en el artículo anterior y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.

Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.

Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.

En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en los artículos 42 y 43 de esta orden y en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y siendo de aplicación lo previsto en el capítulo X de esta Orden.

6. Otra medidas

Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores: Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En el caso de las residencias de personas mayores, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente. Estas visitas no se podrán realizar en los centros en los que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena.

Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura: En las bibliotecas se podrán hacer consultas en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usar los ordenadores destinados a los usuarios. No obstante, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas. Las salas de exposiciones, monumentos y equipamientos culturales podrán abrir siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten medidas para el control de control de las aglomeraciones. Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado. Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.

Actividad deportiva: Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público. Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene con hasta un máximo de 14 personas. Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas. No podrán asistir medios de comunicación. La competición de las Ligas Profesionales se reanudará sin público y a puerta cerrada, siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita. Se Los medios de comunicación podrán acceder para la retransmisión de la competición. Se podrán reabrir las instalaciones deportivas cubiertas. La actividad deportiva requerirá cita previa, se organizarán turnos horarios y se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo y se podrán utilizar los vestuarios.

Actividades de turismo activo y naturaleza: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta 20 personas, en las mismas condiciones que las establecidas en dicho artículo.

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias: Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares sin superar los 50 asistentes y manteniendo la distancia mínima de dos metros o con equipos de seguridad. Se fomentará la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia. Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador podrán reanudar la misma. Con las garantías de limpieza y desinfección recogidas en la orden.

7. Medidas aplicables a todas las actividades comprendidas en la orden para garantizar la protección de los trabajadores

  • Fomento de la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
  • Obligación de los titulares de las actividades económicas o, en su caso, de los directores de los centros educativos y entidades de cumplir, además de la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta Orden, asegurándose de que:
    • todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
    • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
    • Tienen dispuestos sus puestos, organizados los turnos y el resto de condiciones de trabajo en el centro, entidad, local o establecimiento de forma que se garantiza el mantenimiento entre ellos de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros, distancia que deberá observarse, en su caso, en los vestuarios, taquillas, aseos y en cualquier otra zona de uso común.
    • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  • Obligación de realizar los ajustes de horario necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
  • Obligación de los titulares de las actividades económicas o, en su caso, de los directores de los centros y entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden de que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden:
    • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
      • a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
      • b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
    • Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
    • Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
    • En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
    • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
    • Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
    • Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
    • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
    • Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
    • Todo ello se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos. 

NUEVAS CONDICIONES PARA LA FASE 1 DESDE EL 18 DE MAYO

La Orden recoge también modificaciones de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad) con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que se encuentran en la Fase 1 de desescalada.

En concreto:

1. Se amplía el anexo incluyendo las nuevas unidades territoriales que pasan a la fase 1 

2. En el ámbito territorial de las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real:

  • Excluir la celebración  de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación
  • Limitar de 8:00 a 22:00 horas el arco temporal en que se podrán realizar los velatorios en las instalaciones dispuestas para ese uso 
  • Limitar a 20 personas en lugares cerrados (en vez de 30) y 100 (en vez de 200) al aire libre, el aforo máximo autorizado en locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

3. Las limitaciones de aforo en locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales afectan también, cuando se desarrollen en espacios al aire libre, al ámbito territorial de:

  • La Comunidad Valenciana: 30 personas (en vez de 200).
  • La Región de Murcia: 50 personas (en vez de 200).

4. Respecto a las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

  • Permitir la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que teniendo una  superficie útil de exposición y venta al público superior a 400 metros acoten la que se abra al público al umbral permitido, esto es, a 400 metros cuadradosEsta posibilidad se contempla también para los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales.
  • Recoger la posibilidad de que los establecimientos anteriormente citados utilicen marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración, contemplando, además, la posibilidad de que, cuando sea necesario, habiliten una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.
  • Permitir las acciones comerciales o de promoción por parte de estos establecimientos, si bien fijando la obligación de que adopten medidas destinadas a asegurar que:
    • no se generan aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad
    • se cumplen los límites de aforo; y,
    • no se compromete el cumplimiento del resto de medidas establecidas en la orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

5. Por lo que se refiere a los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales:

  • Por un lado, desaparece la obligación de que los centros y servicios donde se prestan esos servicios y prestaciones estén abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía cuando esta sea necesaria, remitiéndose ahora a las autoridades competentes de las comunidades autónomas la decisión o no de su reapertura al público, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido.
  • Por otro, y como consecuencia del cambio que acaba de referirse, la priorización de la realización de estos servicios por vía telemática deja de estar condicionada a que sea posible para convertirse en obligatoria.
  • Y, por último, se establecen los requisitos a cumplir para el caso de que los servicios y prestaciones tengan que ser realizados presencialmente: medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias (especialmente distancia social, etiqueta respiratoria e higiene de manos) y uso de EPI adecuados al nivel de riesgo tanto por las personas trabajadoras como por los usuarios. Además, y de gran importancia, se contempla la posibilidad de que las autoridades competentes de las comunidades autónomas determinen la adopción de medidas adicionales en materia monitorización y seguimiento de casos, adopción de procedimientos de aislamiento o cuarentena, trazabilidad de los contactos, y de realización de pruebas diagnósticas en los servicios dirigidos al cuidado de personas vulnerables que impliquen contacto estrecho y/o alojamiento colectivo como es el caso de servicios de ayuda a domicilio, los servicios prestados en centros de día y los centros residenciales de carácter social.

6. Por último, permitir tanto la actividad cinegética como la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades, detallando las medidas a observar en materia de prevención e higiene

NUEVAS CONDICIONES PARA LA FASE «0»DESDE EL 18 DE MAYO

La Orden recoge también modificaciones de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo (por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado) con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que se encuentran en la Fase o de desescalada.

En concreto:

Aplicar las siguientes medidas contempladas para la fase 1 en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo:

  • Medidas de higiene y prevención recogidas en los artículos 3 a 6.
  • Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, contempladas en los artículos 10 a 14, así como las medidas para las acciones comerciales o de promoción permitidas en la disp. adic. 2.ª.

En consecuencia, se suprimen los artículos 1 a 4 de la Orden SND/388/2020

  • Medidas sobre velatorios, entierros y cremaciones, así como sobre lugares de culto, contempladas en los artículos 8 y 9
  • Medidas en materia de servicios sociales (art. 17), para la reapertura de los centros educativos y universitarios (arts. 18-20), en materia de ciencia e innovación (arts. 21-22) y para la reapertura de bibliotecas (arts. 23-25) y museos (arts. 26-28).
  • Condiciones en las que, por lo que a la práctica del deporte se refiere, debe desarrollarse la apertura de los centros de alto rendimiento (art. 38), el entrenamiento medio en ligas profesionales (art. 39) y las medidas comunes previstas tanto para la apertura de los centros mencionados como para el desarrollo de esos entrenamientos (art. 40).

Modificar las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada para:

  • Incluir a los deportistas de alto rendimiento 
  • Recoger la posibilidad de que las comunidades y ciudades autónomas acuerden que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas para los entrenamientos individuales al aire libre de deportistas federados (no profesionales ni calificados de alto nivel ni de alto rendimiento) comiencen hasta 2 horas antes y terminen hasta 2 horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.